El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. (esta Ley entra en vigencia el 1 de octubre de 2012)
¿Los derechos de los pacientes son válidos en el sistema público y en el privado?
Los derechos se pueden exigir en ambos sistemas. Asimismo,
se aplican respecto a todos los profesionales y trabajadores que se
relacionen con público en el marco de atenciones de salud.
¿Qué dice la ley sobre la atención oportuna y la discriminación?
La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho,
cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción,
protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones
arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.
¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?
Derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo
momento y circunstancia; que comprende: lenguaje adecuado e inteligible;
actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad generalmente
aceptadas; y respetar y proteger la vida privada y honra de las
personas.
¿Cuáles son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atención de salud?
Toda persona o quien la represente tiene derecho a que los
prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los
protocolos establecidos, en materias tales como infecciones
intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y
en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la
atención.
¿Qué derecho garantiza la ley respecto de la compañía al paciente de familiares y seres queridos?
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le
faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su
hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo
con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá
restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico.
Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
¿Qué derecho especial se garantiza para las zonas con alta población indígena?
En territorios con alta concentración de población indígena,
los prestadores institucionales públicos deben considerar la aplicación
de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades.
Del derecho a la Información
¿Qué derechos tiene el paciente respecto de la información que recibe?
a) Derecho a que la información sea suficiente, oportuna,
veraz, comprensible, en forma visual, verbal o por escrito, respecto a:
atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrece o tienen
disponibles los prestadores; mecanismos para acceder y su valor; las
condiciones previsionales requeridas para su atención, disposiciones y
obligaciones de sus reglamentos internos y formas de efectuar
comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencia.
b) Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar
público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en
relación con la atención de salud.
c) Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo
de salud tengan una identificación personal visible con la función que
desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y
tratamientos.
d) Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma
oportuna y comprensible acerca de: estado de su salud, del posible
diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento
disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del
pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando
procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si
la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera
recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la
persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones de
urgencia o emergencia el paciente recibirá la información cuando el
médico determine que está en condiciones de recibirla.
¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico
tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:
identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante
principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el
diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los
resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que
sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de
los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de
aquellos prescritos en la receta médica.
Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la
información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Toda persona
tiene también derecho a que se le extienda un certificado que acredite
su estado de salud y licencia médica si corresponde.
¿El contenido de la ficha clínica es público?
No, toda la información que surja de la ficha clínica, de
los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y
tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada
como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.
Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al
contenido de la ficha o parte de ella: el paciente o su representante
legal, otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial
simple y los tribunales siempre que la información contenida se
relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio
Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información
se relaciones con las causas que llevan.
Tratamientos y derechos
¿Puede una persona negarse a un tratamiento?
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad
para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento para prolongar su
vida artificialmente, pero con ciertas limitaciones: rechazo a
tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte,
la eutanasia o el auxilio al suicidio.
¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?
Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte.
¿Qué son los comités de ética?
Deberán existir comités de ética en los establecimientos que
presten atención cerrada, ya sean autogestionados en red,
experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.
Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de
Salud se establecerán las normas necesarias para la creación,
funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los
mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de
ética de su elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones
de constituir uno.
Los comités de ética analizarán los casos en que los médicos
tratantes tengan dudas acerca de la competencia de la persona, o
estimen que la decisión manifestada por ésta o sus representantes
legales de rechazar un tratamiento la expone a graves daños a su salud o
a riesgo de morir.
El paciente, su representante legal o cualquiera a nombre
del paciente puede recurrir a la Corte de Apelaciones del domicilio si
no está de acuerdo con la recomendación del comité de ética.
¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual del paciente?
El profesional tratante debe informar al representante legal
del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre de las
razones médicas que justifican no entregar la información al paciente ni
el contenido de la ficha cuando aquello corresponda.
En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, el médico
debe contar con el informe favorable del comité de ética del
establecimiento.
Además, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias
deberán ser comunicadas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a
la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con
Enfermedad Mental.
¿Pueden las personas consultar y reclamar?
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los
reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud
recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus
sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. El Ministerio de
Salud reglamentará los procedimientos para que los usuarios ejerzan sus
derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia de los usuarios en los
comités de ética.
¿Qué dice la ley sobre medicamentos e insumos?
Los prestadores institucionales, públicos y privados,
mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre
acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de
los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de
personas. Las personas tienen derecho a recibir una cuenta actualizada y
detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención.
Deberes de los pacientes
¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
a) Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo
que se hace extensivo a sus representantes, familiares y visitas.
b) Procurar informarse acerca del funcionamiento del
establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo
establecidos.
c) Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.
d) Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de
salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes
legales y otras personas que los acompañen o visiten.
e) Tanto la persona que solicita la atención de salud, como
sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los
miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información
necesaria para el tratamiento.
¿Cómo se asegura el cumplimiento de la ley?
Se puede reclamar ante el prestador institucional, el que
deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y
con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos
planteados. Si la persona no queda conforme, podrá recurrir ante la
Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de
Prestadores, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores
de salud públicos y privados.
Descarga el cuerpo legal completo acá: LEY 20.584 QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
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