El programa de DDHH surge de la necesidad de incorporar, ya de manera explícita y organizada, una mirada fundamental en la formación, desde la Psicología, coherente con los principios de una Universidad de inspiración cristiana relativa al Enfoque de Derechos. De igual forma pretende instalarse como una interfaz de articulación entre diversos actores sociales, así como en un espacio de discusión participación, investigación y vinculación con el medio local, en cuanto a la promoción, difusión y defensa de los DDHH.
Este programa depende del Departamento de Psicología de la Universidad Católica del Maule perteneciente a la Facultad de Ciencias de la Salud de la misma casa de estudios, ubicados en la ciudad de Talca, Región del Maule, en la zona Centro Sur de Chile.

viernes, 29 de junio de 2012

Programa de Actividades Jornadas DDHH UCM


Día/Jornada
Jueves 5
Viernes 6
09:30 – 10:00
Inscripciones en Aula Magna (en función de cupos disponibles a la fecha)


10:00 – 11:30 hrs.


Apertura, Lanzamiento de Programa de DDHH UCM y entrega de reconocimiento a Adriana Bórquez por su lucha por la justicia y su defensa de los DDHH en caso Colonia Dignidad
DDHH, Medio Ambiente y Ciudad

-Dr. © Roberto Contreras. Psicólogo Social UCM. Desarrollo Social y DDHH
-Dra. © M. Teresa Muñoz. Psicóloga de la Salud UCM. Exposición a neurotóxicos.
-Elvira Valdivieso. Socióloga. ONG Sur Maule. Reconstrucción y Ciudadanía
11:30 – 11:45 hrs.
Coffe Break
Coffe Break
11:45 - 13:00 hrs.
DDHH, Diversidad e Inclusión

-Anna Kok. Teóloga. DOMODUNGU. Inclusión de la Mujer
-Vanesa Valdés. Trabajadora Social. Directora Regional SENADIS. Derechos y Discapacidad
-Patricio Uribe Director regional Fundación para la Superación de la Pobreza. Inclusión Social de personas en situación de pobreza

DDHH Infancia  y Educación

-Mauricio Martínez. Estudiante UCM Ex Vocero Pleno de Presidentes UCM durante Movilización Estudiantil del 2011. Derecho a la Educación y rol del Estado como garante
-Mag. Patricia Morales. Psicóloga Educacional UCM. Convivencia Escolar y DDHH
-Mag. Juan Patricio Ponce. Sociólogo y Periodista. Política pública en infancia desde perspectiva de Derechos
13:00 – 15:00 hrs.
Horario Liberado Almuerzo.
Horario Liberado Almuerzo
15:00 – 16:00 hrs.
Ponencia

 Dr. Nicolás Gissi.  Antropólogo Social de la Universidad de Chile. Doctor en Antropología, U. Nacional Autónoma de México. Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente PUC. Diplomado en Desarrollo. Diplomado Lingüística Mapuche. Se ha desempeñado como Asesor Sociocultural de la Fundación para la Superación de la Pobreza como también del Gabinete de la Intendencia del Gobierno Regional de la Araucanía. Profesor titular del Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Concepción. Derechos Humanos y Pueblos Indígenas en Chile: El caso Mapuche en el Siglo XXI
Ponencia

Valentina Verbal. Historiadora. Magistrando en Historia U. de Chile. Coordinadora Comisión Trans de Fundación = Iguales. Ley Antidiscriminación: Una Visión desde la Diversidad Sexual

16:00- 16:30 hrs.
Coffe Break
Coffe Break
16:30 – 18:00 hrs.
DDHH y Salud

-Dra. Cecilia Olivari. Psicóloga de la Salud. UCM Derecho a la Confidencialidad del Paciente
-Mag. (c) Andrea Cerda, Psicóloga. Coordinadora Regional PRAIS Servicio de Salud Maule. Reparación en Salud de víctimas de Violencia Política desde el Estado
-Diego Jorquera. Psicólogo. Coordinador de Red de Derechos de los Pacientes de Quillota. Experiencia de Promoción de Derechos de los Usuarios en Salud Pública
DDHH en Contextos Penitenciarios

-Jaime Venegas. Abogado. Defensoría Penal Pública. Unidad de Estudios. DDHH y Ejecución Penal
-Mag. Claudio González. Abogado. Asesor Jurídico Gendarmería de Chile. Política Pública de DDHH en Prisiones
-Mag. ©Mauricio Maya. Psicólogo Clínico-Comunitario UCM. Menores en Internación como sujetos de Derechos en el ejercicio de su ciudadanía

lunes, 25 de junio de 2012

Jornadas de DDHH en la UC del Maule


Jornadas de DDHH en la UCM
Jueves 5 y Viernes 6 de Julio del 2012
10°° a 13°° y 15°° a 18°° hrs
Aula Magna Universidad Católica del Maule.
Campus San Miguel

La Primera versión de las Jornadas Regionales de DDHH busca generar un espacio en el que puedan confluir diversos actores sociales para compartir experiencias y miradas para discutir en torno a la temática de DDHH y su proyección a nivel local desde una mirada amplia y diversa de la temática de DDHH, que incorpore los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Los paneles temáticos secuenciados abordarán los temas de DDHH en Infancia y Educación; DDHH en Contextos Penitenciarios, DDHH y Salud; DDHH, Medio Ambiente y Ciudad; DDHH, Diversidad e Inclusión.
General: $10.000. Estudiantes UCM: $2.000. Estudiantes Externos $4.000
Se entregarán Certificados de Asistencia. Inscripciones en Secretaría Psicología UCM
www.derechoshumanosucm.blogspot.com Consultas : hoda@ucm.cl

viernes, 22 de junio de 2012

Actos de Amor

Un ciudadano israelí Ronny Edry y su pareja, Michal Tamir, lanzaron una iniciativa contra los tambores de guerra que suenan entre Israel e Irán, mediante la publicación de fotos de ellos mismos con sus hijos en una página en Facebook con un mensaje simple: "Los iraníes, los amamos. No queremos bombardear su país".

Ayúdanos a compartir este sentimiento para frenar una guerra que nada tiene que ver con la voluntad de los pueblos.

miércoles, 20 de junio de 2012

Otro Mundo es Posible


Ignacio Martín-Baró. Hacia una psicología de la liberación


El siguiente texto, escrito por la Psicóloga chilena Carolina Letelier trata acerca de la postura crítica adoptada por el psicólogo social y sacerdote jesuita Ignacio Martín-Baró respecto de su disciplina y de la ineludible responsabilidad ética que corresponde asumir en el ejercicio de la profesión. Consecuentemente, desarrolla una visión propia de lo que debe ser su quehacer en la sociedad salvadoreña y su compromiso con la liberación de los oprimidos. 

Martín-Baró propuso y defendió la tesis de que la psicología debería establecer una estrecha relación con las condiciones sociales e históricas del territorio donde se desarrolla y, asimismo, con las aspiraciones de las personas que en él residen. 

En sus escritos y discursos rechazó la idea de que la psicología es imparcial. En lugar de esto concibió una Psicología Crítica y comprometida con diferentes proyectos de sociedad alternativos que se venían gestando con fuerza en Latinoamérica, al amparo de una sociología comprometida, de la educación popular, de la teología de la liberación, del construccionismo, la fenomenología y la etnometodología

Murió asesinado, por un pelotón del  de la Fuerza Armada de El Salvador,el 16 de noviembre de 1989, junto a otros cinco sacerdotes;  una mujer (Elba Ramos ) y su hija menor de edad (Celina) que trabajaban en la residencia donde habitaban los presbíteros.

Descargar documento aquí: Texto Carolina Letelier

lunes, 18 de junio de 2012

Derecho al Agua

Por Rodrigo Mundaca. Ingeniero Agrónomo. Secretario del Movimiento por la Defensa del Agua, Protección de la Tierra y Respeto al Medio Ambiente MODATIMA.
En:  http://ciperchile.cl/2012/02/17/la-privatizacion-de-las-aguas-en-chile-viola-los-derechos-humanos

A esta altura resulta ser un lugar común sostener que el agua es esencial para la vida, la preservación de los ecosistemas y el desarrollo y bienestar de las comunidades. Por lo mismo, es de sentido común entender y declarar que el acceso al agua es y debe ser considerado un derecho humano, que forma parte de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida digno y adecuado, ya que es una de las condiciones necesarias para asegurar la pervivencia de la sociedad.
América Latina está viviendo un proceso creciente de toma de conciencia en torno al derecho esencial de acceder al agua. Movilizaciones masivas como las que se han desarrollado en Argentina o en Perú, indican que los pueblos están tomando la decisión de ejercer soberanía sobre sus recursos hídricos.
La lucha por la promoción y defensa de los Derechos Humanos ha estado asociada a la condición singular de cada ser, a su dignidad. De esta condición se deriva un número importante de libertades y derechos, los que tienen por misión salvaguardar la esencia de cada persona, estableciendo límites, obligaciones y deberes al Estado, así como también a los demás sujetos que conviven dentro de una comunidad.
Los derechos humanos son el resultado de la lucha incansable de la humanidad por alcanzar condiciones de vida adecuadas. El respeto por ellos trasciende los sistemas políticos y jurídicos. En rigor, es un asunto de ética y de decencia. Y el agua, por ser esencial para los seres humanos, se encuentra íntimamente relacionada en cuanto a su acceso, suministro y potabilidad, al desarrollo de la vida en condiciones dignas.
 La carencia de agua, la falta de abastecimiento continuo para usos personales y domésticos y la negación a su acceso por razones de sexo, raza, edad, condición social o económica, son factores que atentan directamente contra la vida de las personas y las poblaciones. También lo son su uso no adecuado y su insalubridad.
El agua debe ser garantizada en todos sus aspectos. Su negación por acción u omisión o por falta de acciones del Estado, objetivamente atenta contra los seres humanos.
A propósito de todo lo anterior, el agua no puede ser considerada un simple compuesto ni como un elemento importante en la elaboración de estrategias. Tampoco puede ser considerada como un recurso natural renovable, un bien comercial, una mercancía o un bien económico.
En Chile, el Código de Aguas que se formuló durante la dictadura en 1981 –y que sigue absolutamente vigente–, considera a las aguas como un bien social, pero también como un bien económico. Separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las aguas.
Ese mismo cuerpo legal creó dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas: consuntivas y no consuntivas. La diferencia entre ambas radica en la obligatoriedad de devolver o no devolver un caudal al río. Hoy, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA.
Mención especial es lo que sucede con la provisión de agua potable a la población. En América Latina, y durante la década de los ‘90, gobiernos neoliberales liderados en su momento por Alberto Fujimori en Perú, Gonzalo Sánchez de Losada en Bolivia o Carlos Menem en Argentina, iniciaron la privatización de las empresas sanitarias, iniciativa que en Chile tuvo su correlato durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle, concertacionista que inició la privatización del agua potable. Actualmente, este proceso se encuentra prácticamente concluido, ya que el gobierno de la Alianza, en menos de dos años, ha terminado de vender la participación fiscal en las empresas sanitarias Aguas Andinas, Essval, Essbio y Essal.
El 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas está en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que casi el 100% de los derechos no consuntivos se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA.
Las iniciativas privadas mineras, agrícolas, eléctricas, o el afán de lucro de las empresas sanitarias, no se condicen con la necesidad humana de acceder al agua. La Constitución Política de la República de Chile consagra el carácter privado de las aguas, y como tal, el Estado de Chile no salvaguarda el bien común. Por el contrario, deja librado al mercado los enormes conflictos que se viven en las diversas hoyas hidrográficas del país. Un ejemplo de esto es lo que sucede en el patio trasero de la V Región, en la Provincia de Petorca.
La Ligua, Cabildo y Petorca son hoy el reino de Machiavello: en estas comunas se aplica el principio “el fin justifica los medios”; agua a cualquier precio para aumentar la plusvalía de los empresarios agrícolas y mineros, en detrimento del acceso al agua para bebida de la población.
Drenes y pozos sin agua legalmente constituida agotan las napas subterráneas, cerros plantados hasta el infinito con paltos de exportación, cuencas sobreexplotadas, institucionalidad indolente e incapaz, presiones, amenazas, castigos, políticos y empresarios coludidos para usurpar agua; zanahoria y garrote: zanahoria para los que hacen la vista gorda ante el robo de agua y garrote para los que luchan para restituir el imperio de la ley en los ríos de la provincia de Petorca. Garrote también para los que luchan por un derecho humano esencial e imprescindible para las personas: nada más ni nada menos que AGUA.
Chile es el único país del mundo que tiene sus aguas privatizadas. La vigencia del Código de Aguas es de una inequidad feroz, tan feroz como la defensa que se hace de la propiedad privada sobre el agua. Políticos transformados en apóstoles de la causa privada del agua, autoridades que llaman a cuidar el agua, bombardear nubes o construir carreteras del agua, soslayando el problema de fondo. En Chile se lucra con un bien nacional que debería ser de uso y dominio público, atentando contra los derechos humanos de chilenas y chilenos. Los hechos son más elocuentes que mil palabras.

viernes, 15 de junio de 2012

Derecho a la Educación


La privatización de la educación: estudio del caso chileno (2008)

Iniciativa: Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE)
Apoyo: Foro Nacional de Educación de Calidad para Todos y Todas de Chile
Autor: Marco Kremerman
Coordinación Editorial: Camilla Croso (CLADE)
Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE)

Descargar aquí:  El Caso Chileno

Convención sobre los derechos del Niño

El 20 de Noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Ésta fue firmada por el gobierno de Chile, encabezado por el ex Presidente Patricio Aylwin, el 14 de agosto de 1990. La Convención es un instrumento de obligatorio cumplimiento para los Estados firmantes y esta basado en la doctrina de la protección integral del niño, su reconocimiento como sujeto de derechos y el principio del interés superior del niño.
Resolución 44/25, Asamblea General de la ONU, 20/11/1989
Entrada en Vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el articulo 49.

Descargar aquí:  Derechos del Niño (2004)

Declaración UNICEF frente a Violencia contra menores en Comunidades Mapuche

UNICEF manifiesta su preocupación por infancia mapuche en zona de conflicto

Asimismo hace un llamado a establecer mecanismos que permitan resguardar y proteger especialmente los derechos de la infancia y la adolescencia.

FUENTE: La Opiñón

Frente a la denuncia presentada por la Defensoría Penal Pública, en la Fiscalía Militar de Angol, por los hechos ocurridos en la Comunidad de Temucuicui el pasado 20 de abril, donde resultó herido un adolescente de 16 años de edad a consecuencia de un  impacto de perdigones durante un allanamiento, UNICEF expresa:
Su preocupación por el creciente ambiente de conflictividad y violencia entre agentes del Estado y comunidades indígenas, lo que puede generar impactos permanentes en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Su preocupación frente a diversas denuncias sobre uso desproporcionado de la fuerza, por parte de efectivos policiales, en procedimientos efectuados en comunidades mapuche y por el impacto de los mismos sobre la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes.
La necesidad de que todas las partes involucradas en este conflicto, especialmente aquellas llamadas a velar por la plena vigencia del Estado de Derecho, actúen estrictamente dentro de sus funciones y velen por la promoción, respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que colabora desde hace varios años, y lo seguirá haciendo, con las agencias del Estado y la sociedad civil, en el desarrollo de información, capacidades y espacios de diálogo para lograr una salida que aporte a la solución al llamado conflicto indígena, particularmente en la Región de La Araucanía.
UNICEF hace un llamado a todos los sectores involucrados a establecer mecanismos que permitan resguardar y proteger especialmente los derechos de la infancia y la adolescencia en los operativos policiales, por el grave impacto que estas situaciones tienen en sus vidas y les aseguren las condiciones para su pleno desarrollo.

¡Declárate Defensor(a) de los DDHH!




Si defendiste a alguien frente a una injusticia te sumaste, quizá sin saberlo, a la defensa de los DDHH
Declárate Defensor(a) de los DDHH
Descarga el manual del activista acá: Manual Declárate

miércoles, 13 de junio de 2012

Opinión - Artículo de Pablo Simonetti en El Mercurio


EL MERCURIO
Tribuna
Miércoles 13 de Junio de 2012
 
La homosexualidad no es una enfermedad


Pablo Simonetti
Presidente Fundación =Iguales
(Este artículo fue escrito en conjunto con la
Comisión de Ciencias de Fundación =Iguales)


La homosexualidad se encuentra descrita desde que hay registro histórico de la humanidad, en todas las culturas. En Egipto, por ejemplo, fue representada tanto pictóricamente como míticamente en la relación de Seth y Horus. Al mismo tiempo, la homosexualidad se ha observado en la gran mayoría de las especies animales, donde incluso parejas del mismo sexo cuidan crías en conjunto. Estos antecedentes demuestran que la homosexualidad forma parte de la naturaleza animal y, en particular, de la naturaleza humana.
Cuando se habla de si un fenómeno es normal o anormal, hay diferentes criterios para sustentar esta diferenciación: qué es lo ideal, o qué ocurre mayoritariamente. Hay quienes declaran que la homosexualidad es una anomalía, pues no se ajusta a sus criterios ideales (religiosos o de moral), o bien porque se da con menor frecuencia que la heterosexualidad.
La confusión está en creer que esos ideales tienen carácter universal y en que lo menos frecuente es necesariamente indeseable. Basta pensar en las personas pelirrojas o zurdas. Más grave aun es que estos criterios se utilizan para declarar la condición una enfermedad. Salud no es sinónimo de frecuencia ni de ideales: un resfrío es una enfermedad y, sin embargo, es muy frecuente.
La salud mental es una disciplina joven, surgida con fuerza e identidad propias hace poco más de un siglo, dentro de la cual existen diversas tendencias. Frente a esta variedad, como una forma de aunar criterios, han surgido manuales clasificatorios de patologías mentales, los cuales son elaborados por grupos de expertos que hacen un esfuerzo por plasmar la tendencia general de la disciplina, los descubrimientos científicos, así como de hacerse eco de la evolución teórica e histórica de las enfermedades y de la cultura imperante.
Dentro de estos manuales clasificatorios se encuentra el DSM, actualmente ad portas de su versión V. Este manual es elaborado por la asociación norteamericana de psiquiatría.
En sus primeras versiones (1952, 1968) consideró la homosexualidad como un trastorno mental, reflejando tanto el momento histórico-cultural como la falta de conocimientos que existían sobre la homosexualidad. Con el tiempo, quedó claro que no había evidencia científica que fundamentara el tratamiento de la homosexualidad como un "trastorno psicológico", y gracias a la presión de grupos activistas, en 1973, la homosexualidad dejó de ser considerada una patología. Las versiones II, III y IV de este instrumento han refrendado esta decisión, y la OMS la hizo suya en 1990.
En los últimos años ha primado en la comunidad científica una visión de la homosexualidad como un elemento más de la diversidad sexual humana, la cual es compleja y variada. Al observar la consistencia histórica de esta expresión, junto a la existencia de la homosexualidad en la naturaleza, surge de inmediato la relevancia genética en su constitución. A la cual se han agregado elementos ambientales tempranos, descritos en la literatura, que influirían en la manifestación de estos genes, tal como ocurre con gran parte de la expresión genética de un individuo.
A partir de estos estudios, podemos afirmar que la sexualidad forma parte de los aspectos esenciales y no modificables de la identidad y comportamiento de las personas.
Hay quienes sostienen la supuesta efectividad de modelos psicoterapéuticos que buscan "curar" la homosexualidad, las llamadas terapias de reconversión. Estas "terapias" han probado ser no solo inútiles en su dudoso propósito, sino que patogénicas, en tanto deprimen y dañan severamente la autoestima de los pacientes.
Por esta razón, estas terapias se encuentran prohibidas en varios países del mundo y se considera que los profesionales que las practican faltan a la ética.
Recientemente, el Dr. Robert Spitzer, connotado psiquiatra norteamericano que antaño validó estudios acerca de estas "terapias", se retractó de este apoyo argumentando que los estudios eran tendenciosos y no probaban lo que decían probar. Al hacerlo, pidió disculpas a la comunidad LGBT (gays, lesbianas, bisexuales y transexuales).
En nuestro entorno más cercano, el 17 de mayo de este año, la Organización Panamericana de la Salud emitió un documento alertando sobre estas terapias de reconversión, llamando a denunciar y sancionar a quienes las practiquen y promuevan.
Todas estas razones parecieran no ser suficientes para quienes aún quieren enseñar la homosexualidad a nuestros niños como una enfermedad o desviación. Sólo el prejuicio justifica su empeño de negarle autoridad a la comunidad científica.
Por eso el Estado no puede permanecer neutro en estos asuntos y debe impulsar una educación veraz, una educación que permita que los jóvenes homosexuales y transexuales de nuestro país crezcan en la comprensión y el amparo de los suyos y no en la humillación y la marginalidad.

Violencia de Género y DDHH


"Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer..." (Nieves Rico, 1996. VIOLENCIA DE GÉNERO: UN PROBLEMA DE DERECHOS HUMANOS).

Descargar texto completo aquí: Violencia Género y DDHH

Desaparecidos - Benedetti


Están en algún sitio / concertados
desconcertados / sordos
buscándose / buscándonos
bloqueados por los signos y las dudas
contemplando las verjas de las plazas
los timbres de las puertas / las viejas azoteas
ordenando sus sueños sus olvidos
quizá convalecientes de su muerte privada

nadie les ha explicado con certeza
si ya se fueron o si no
si son pancartas o temblores
sobrevivientes o responsos

ven pasar árboles y pájaros
e ignoran a qué sombra pertenecen

cuando empezaron a desaparecer
hace tres cinco siete ceremonias
a desaparecer como sin sangre
como sin rostro y sin motivo
vieron por la ventana de su ausencia
lo que quedaba atrás / ese andamiaje
de abrazos cielo y humo

cuando empezaron a desaparecer
como el oasis en los espejismos
a desaparecer sin últimas palabras
tenían en sus manos los trocitos
de cosas que querían

están en algún sitio / nube o tumba
están en algún sitio / estoy seguro
allá en el sur del alma
es posible que hayan extraviado la brújula
y hoy vaguen preguntando preguntando
dónde carajo queda el buen amor
porque vienen del odio.

Mario Benedetti

Seminario DDHH

20 y 21 de Junio de 2012. Facultad de Derecho U. de Chile. Santiago.

Psicología, Etica y Seguridad Nacional


Interesante paper de la psicóloga chilena Elizabeth Lira respecto del rol y participación de los psicólogos en interrogatorios, el bien común y los regímenes de seguridad nacional. (PSIKHE, 2008, Vol 17 N°2, 5-16)
Descargar aquí: Paper Lira

lunes, 11 de junio de 2012

Informe 2011 Comisión Ética Contra la Tortura. Chile


¡No a la tortura!
a nadie, en ningún lugar
y en nombre de nada
Informe de Derechos Humanos 2011
Comisión Ética Contra la Tortura
Chile

viernes, 8 de junio de 2012

DDHH y Diversidad Sexual: Principios de Yogyakarta

Los Principios de Yogyakarta tratan sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, publicados en marzo del 2007.
Estos principios tienen por objeto entregar orientaciones a los Estados sobre los derechos humanos por motivos de orientación sexual e identidad de género. Fueron elaborados por una comisión de expertos a petición de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, en el año 2006, quien fue una de sus coautoras; y fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2007. Son muy importantes para nuestro país, puesto que Chile se comprometió a aplicarlos en el Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU del año 2009. (Fuente: Fundación Iguales).

Descargar los Principios de Yogyakarta pinchando aquí:  Principios Yogyakarta

Informe Mundial 2011 de DDHH Amnistía Internacional


Informe 2011 de DDHH Amnistía Internacional El Estado de los Derechos Humanos en el Mundo.
Descarga el Informe completo en castellano en formato PDF pinchando acá: Informe Amnistía Internacional 2011

miércoles, 6 de junio de 2012

Derechos y Deberes de los Pacientes en Salud


El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. (esta Ley entra en vigencia el 1 de octubre de 2012)

¿Los derechos de los pacientes son válidos en el sistema público y en el privado?
Los derechos se pueden exigir en ambos sistemas. Asimismo, se aplican respecto a todos los profesionales y trabajadores que se relacionen con público en el marco de atenciones de salud.

¿Qué dice la ley sobre la atención oportuna y la discriminación?
La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.

¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?
Derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia; que comprende: lenguaje adecuado e inteligible; actitudes que se ajusten a normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; y respetar y proteger la vida privada y honra de las personas.

¿Cuáles son los derechos de las personas referentes a la seguridad en la atención de salud?
Toda persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.


¿Qué derecho garantiza la ley respecto de la compañía al paciente de familiares y seres queridos?
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico.

Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.

¿Qué derecho especial se garantiza para las zonas con alta población indígena?
En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deben considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades.

Del derecho a la Información

¿Qué derechos tiene el paciente respecto de la información que recibe?
a) Derecho a que la información sea suficiente, oportuna, veraz, comprensible, en forma visual, verbal o por escrito, respecto a: atenciones de salud o tipos de acciones de salud que ofrece o tienen disponibles los prestadores; mecanismos para acceder y su valor; las condiciones previsionales requeridas para su atención, disposiciones y obligaciones de sus reglamentos internos y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencia.

b) Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.

c) Las personas tienen derecho a que los miembros del equipo de salud tengan una identificación personal visible con la función que desempeñan, así como a saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos.

d) Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En caso de atenciones de urgencia o emergencia el paciente recibirá la información cuando el médico determine que está en condiciones de recibirla.


¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.

Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.

¿El contenido de la ficha clínica es público?
No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.

Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha o parte de ella: el paciente o su representante legal, otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial simple y los tribunales siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.

Tratamientos y derechos

¿Puede una persona negarse a un tratamiento?
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento para prolongar su vida artificialmente, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.

¿Hay algún derecho especial para las personas en estado de salud terminal?
Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte.

¿Qué son los comités de ética?
Deberán existir comités de ética en los establecimientos que presten atención cerrada, ya sean autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno.

Los comités de ética analizarán los casos en que los médicos tratantes tengan dudas acerca de la competencia de la persona, o estimen que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales de rechazar un tratamiento la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir.

El paciente, su representante legal o cualquiera a nombre del paciente puede recurrir a la Corte de Apelaciones del domicilio si no está de acuerdo con la recomendación del comité de ética.


¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad psíquica o intelectual del paciente?
El profesional tratante debe informar al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre de las razones médicas que justifican no entregar la información al paciente ni el contenido de la ficha cuando aquello corresponda.

En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, el médico debe contar con el informe favorable del comité de ética del establecimiento.

Además, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deberán ser comunicadas a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.

¿Pueden las personas consultar y reclamar?
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención. El Ministerio de Salud reglamentará los procedimientos para que los usuarios ejerzan sus derechos. Asimismo, deberá asegurar la presencia de los usuarios en los comités de ética.

¿Qué dice la ley sobre medicamentos e insumos?
Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas. Las personas tienen derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención.

Deberes de los pacientes

¿Cuáles son los deberes de los pacientes?
a) Respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes, familiares y visitas.

b) Procurar informarse acerca del funcionamiento del establecimiento y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.

c) Cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición.

d) Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.

e) Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento.

¿Cómo se asegura el cumplimiento de la ley?
Se puede reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no queda conforme, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación.

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados.

Documental Gratuito "Defensora"


“Defensora”, documental de Paz con Dignidad con guión y dirección de Aitor de Miguel, narra la historia personal de la activista colombiana Berenice Celeyta Alayon, una de las más importantes defensoras de los Derechos Humanos en el continente latinoamericano de los últimos años. “Defensora” quiere mostrar una de las caras de la realidad que se vive en Colombia, y lo quiere hacer a través de los ojos y de la experiencia de una luchadora infatigable.
Berenice Celeyta viene denunciando, desde hace más de dos décadas, las continuas violaciones de los Derechos Humanos que se sufren en Colombia, esencialmente por parte de grupos armados paramilitares. En 1998 recibió el Premio Robert F. Kennedy de los Derechos Humanos y un año después fundó en la ciudad de Cali la Asociación para la Investigación y la Acción Social ‘Nomadesc’, de la que es presidenta.
Debido a su compromiso social y a su constante labor de denuncia, Berenice ha recibido numerosas amenazas de muerte y ha sido objeto tanto de interceptaciones de llamadas telefónicas como de seguimientos por personas desconocidas, al parecer relacionados con el trabajo que la activista mantiene con dirigentes sociales y sindicales del Valle del Cauca.
Pero sin duda el hecho más grave al que ha tenido que enfrentarse Berenice es el plan criminal que se conoció en agosto de 2004, la ‘Operación Dragón’, orquestado desde las propias filas del Ejército Nacional Colombiano y que pretendía recolectar información sobre diferentes representantes políticos, sindicales y líderes de movimientos de Derechos Humanos con la supuesta intención de asesinarlos.

Guión, realización y producción: Aitor de Miguel / Cámara Lúcida.
Año: 2010.

Para ver el documental pincha acá:  Ver documental "Defensora"

Declárate Defensor(a) de los DDHH

Declárate

Declaración de DDHH

Declaración de los Derechos Humanos. Difunde, comparte, participa

viernes, 1 de junio de 2012

Informe Anual de DDHH en Chile 2011


El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entrega su informe anual de DDHH (período 2011)
Para descargar en forma gratuita pinchar el siguiente enlace: Informe DDHH 2011

El Programa de Derechos Humanos dependiente del Departamento de Psicología de la Universidad Católica del Maule, por intermedio de su Director, Dr. (c) Roberto Contreras les da la bienvenida a este espacio virtual, de promición, difusión y diálogo respecto de los Derechos Humanos. Esperamos sus visitas, comentarios y aportes.